Creación de la justificación de porqué elegir una fundación como figura jurídica

Es necesario justificar la necesidad de una fundación, porqué para el objetivo que se desea alcanzar, una asociación no resulta suficiente.
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Luisfa 2021-05-26 00:14:50 +02:00
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Uno de los objetivos fundacionales de esta asociación ha sido el impulsar la constitución de una Fundación capaz de defender los valores de nuestra sociedad frente a los ataques que experimentan desde un mercado liderado por la tecnología en manos de un reducido grupo de multinacionales. Entendemos que no se puede actuar sólo en el terreno de las tecnologías libres y abiertas, sino que es necesario trabajar paralelamente en la educación y formación, infraestructura y desarrollo, y defensa jurídica.
Al mismo tiempo es necesario una estructura jurídica apoyada desde una multiplicidad de entidades y colectivos, a fin de garantizar su continuidad y estabilidad. Por el tipo de actuaciones a realizar dicha entidad debería de ser una Fundación. Por ello instamos a todas las entidades que sientan como propio la defensa y promoción de dichos valores, a apoyar la constitución de dicha Fundación. Aquí explicaremos cómo.
## Porqué una fundación y cuál es la diferencia con una asociación.
### ¿Qué es una fundación?
la Ley pretende, a lo largo de todo su articulado, dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, como cauce a través del que la sociedad civil coadyuva con los poderes públicos en la consecución de fines de interés general.
El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre las fundaciones en Europa (R.A. 304/93), señala, en este sentido, que "merecen apoyo especial las fundaciones que participen en la creación y desarrollo de respuestas e iniciativas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea. Particularmente, las que luchan por la defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación".
También nuestro Tribunal Constitucional (STC 18/1984, de 7 de febrero, entre otras) ha apuntado que una de las notas características del Estado social de Derecho es que los intereses generales se definen a través de una interacción entre el Estado y los agentes sociales, y que esta interpenetración entre lo público y lo privado trasciende también al campo de lo organizativo, en donde, como es fácil entender, las fundaciones desempeñan un papel de primera magnitud.
La actividad que se quiere desarrollar necesita aunar muchos recursos económicos. Debe desde luego apoyarse en una amplia colaboración de la sociedad civil, sin ella no hay movimiento que se sostenga. Necesita nacer de ella y devolverle los servicios que demanda, pero va mucho más allá de